Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
¿Cuando puedo realizar la disulución de la sociedad coyugal?
Son cuatro los casos en que puedes llevar la disolución y la liquidación de la sociedad conyugal:
1. En razón al trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio: ten en cuenta que al hablar de la cesación de efectos civiles nos referimos en los casos de matrimonio religiosos.
2. Por escritura pública, previo a la cesación de efectos civiles o el divorcio
3. De común consentimiento de ambas partes y por escritura pública, previo al trámite la cesación de efectos civiles o el divorcio.
4. De común consentimiento mediante escritura pública, sin que implique cesación de efectos civiles o divorcio.
¿Qué documentos necesito para la disolución?
Este proceso lo puedes realizar ante una notaria, donde deberás aportar: fotocopias de las cédulas de ambos cónyuges, y registro civil de matrimonio.
Es necesario que aparte de estos documentos, entregues una minuta de los activos y pasivos que conforman la sociedad, este documentos lo podrás solicitar a tu abogado a fin de que conste dentro del proceso que se va a realizar.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad conyugal?
Según el Art. 1781 del Código Civil son los siguientes:
1. Los salarios devengados durante el matrimonio.
2. Todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza.
3. El dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio.
4. Las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportara al matrimonio.
5. Todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6. Los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.