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abogados de suceciones en colombia

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¿como es el proceso de suceción de bienes o herencias en colombia?

La sucesión en Colombia es el acto por el cual se reparten, distribuyen y se asignan los bienes y obligaciones de una persona fallecida. Con el fin de que dicha repartición sea ajustada en derecho en caso de que entre herederos no haya un acuerdo.

A continuación puedes elegir según el tipo de sucesión que aplica a tu caso, también puedes consultar a nuestro abogado haciendo clic en el botón naranja.

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Preguntas frecuentes

La sucesión es necesaria cuando se requiere de la inspección técnica de un notario o de un juez si dicha sucesión es de acuerdo con la última voluntad del Causante, es decir por vía de testamento.

Las sucesiones en Colombia pueden llevarse a cabo por vía notarial cuando tenemos la repartición en común acuerdo de los herederos o la existencia de un testamento, en caso contrario, debemos acudir a la legislación en la que dicha sucesión la hará un Juez.

Un juicio de sucesión es aquel proceso contencioso en el que una autoridad judicial en este caso un Juez de la república, se encarga de determinar quiénes tienen derecho a ser declarados herederos, fijar la autenticidad de los bienes, su avalúo, realizar un inventario, rematar dichos bienes y repartir dicho capital en quienes ostentan la calidad de herederos

  No se puede determinar a ciencia cierta y con exactitud el tiempo que se pueda demorar dicho juicio de sucesión, pero más o menos y dependiendo del juzgado tiene un tiempo aproximado de un año, cuando es sucesión judicial. Y cuando es notarial puede ser entre 3 y 4 meses.

Ante Notario: Se realiza cuando la sucesión es basada en un testamento. En este caso las partes involucradas pasaran a llamarse legatarios y su sucesión se lleva a cabo a título singular definido en el código como:

“Aquello que se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, etc.”.

Es necesario presentar los siguientes documentos, con el objeto de justificar y demostrar la calidad de legatario.

Copia auténtica del registro de defunción.
Registro Civil de nacimiento de los herederos.
Copia auténtica del registro de matrimonio si fuere casado o de lo contrario declaración de unión marital.
Copias de escrituras públicas de los inmuebles, propiedad del causante.
Certificados de libertad y tradición de dichos inmuebles.
Allí el notario hará Acta de traspaso de los bienes mediante escritura.

Ante un Juez de la República: Cuando los herederos no se ponen de acuerdo o haya menores de edad de por medio, habrá que dar poder a un abogado para que los represente. Se exigen los siguientes documentos:

Certificado de defunción.
Registros civiles de nacimiento de los causahabientes.
Una vez admitida la demanda, el Juez emplaza o determina un plazo para que se presenten los interesados en este proceso. Las personas que se alleguen deben acreditar por medio de registro civil de nacimientos su calidad de herederos. Este procedimiento finaliza con el inventario de bienes y su partición.

Es llamada sucesión testada aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado sus bienes en forma voluntaria a nombre de unos beneficiarios y mediante testamento.

De esta forma y por medio de testamento, el fallecido puede expresar su parecer sobre el destino que tendrán sus bienes tras su fallecimiento.

En el testamento podrá nombrar herederos a su antojo y sucesores generales de un porcentaje de la herencia. Puede también nombrar legatarios que reciban unos bienes concretos.

Según el código civil en artículo 1037:

“La sucesión intestada es aquella en la que el difunto no ha dispuesto de sus bienes más allá de su muerte o, si dispuso no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones”.

En otros términos, la sucesión sin testamento se da en dos circunstancias, la primera, es cuando una persona fallece sin tener consciencia de qué será de sus bienes, y que será de sus parientes una vez muera, y la segunda es cuando la persona aún queriendo colocar sus bienes en manos de quien él quiera disponer, por error o que, por falta de competencia, dicho testamento no es válido por no estar ajustados a los procedimientos dictados por la ley para estos casos.

En Colombia, por cuestión cultural o desinformación los casos de sucesión por medio de testamento, son más bien extraños, quizá debido a sus formalidades y costo.

En caso de una sucesión por medio de testamento el Código Civil nos estipula según:

“Artículo 1375. Partición de bienes por el testador. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno”.

En otras palabras, los bienes involucrados en caso de una sucesión con testamento serán divididos entre los legatarios, tal cual, como lo haya dispuesto el causante o difunto, sin que la autoridad judicial tenga que mediar. Dichos bienes se podrán recibir en su totalidad a título singular. El notario solo velará porque dicha repartición se haga ajustada a la voluntad del testador.

En caso de que la sucesión se lleve por vía judicial. el Juez hará un inventario de bienes, los cuales en ese momento pertenecen a todos los herederos pero a ninguno a la vez, luego de determinar quienes tienen la calidad de herederos, luego de tener también un inventario de bienes, el juez pasará a rematar dichos bienes, debido a que, cuando se lleva a cabo una sucesión por vía judicial, la ley dicta que dicha repartición de bienes se lleve a cabo a título universal, es decir, los herederos tienen derecho a una cuota de la totalidad de los bienes y no a un bien específico, es entonces la razón por la cual, luego de rematar dichos bienes se reparten las cuotas a que cada heredero tiene derecho.

En caso de una sucesión por medio de testamento el Código Civil nos estipula según:

“Artículo 1375. Partición de bienes por el testador. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasará por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno”.

En otras palabras, los bienes involucrados en caso de una sucesión con testamento serán divididos entre los legatarios, tal cual, como lo haya dispuesto el causante o difunto, sin que la autoridad judicial tenga que mediar. Dichos bienes se podrán recibir en su totalidad a título singular. El notario solo velará porque dicha repartición se haga ajustada a la voluntad del testador.

En caso de que la sucesión se lleve por vía judicial. el Juez hará un inventario de bienes, los cuales en ese momento pertenecen a todos los herederos pero a ninguno a la vez, luego de determinar quienes tienen la calidad de herederos, luego de tener también un inventario de bienes, el juez pasará a rematar dichos bienes, debido a que, cuando se lleva a cabo una sucesión por vía judicial, la ley dicta que dicha repartición de bienes se lleve a cabo a título universal, es decir, los herederos tienen derecho a una cuota de la totalidad de los bienes y no a un bien específico, es entonces la razón por la cual, luego de rematar dichos bienes se reparten las cuotas a que cada heredero tiene derecho.

Encontramos tres tipos importantes, a saber:

Sucesión intestada o llamada también Abintestato: Es aquella que se sucede cuando el causante no deja testamento o este es declarado nulo por incumplimiento de las formalidades de este. Para mas información sobre este tipo de sucesión ve al siguiente articulo: Sucesión Intestada (Sin Testamento) en Colombia.

Sucesión testada o testamentaria: En este caso el causante deja testamento y cumple con todos los requisitos formales.
Sucesión mixta: Esta se realiza cuando existe testamento por una parte de la herencia y el restante se realiza por sucesión intestada.

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Testimonios

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